sábado, 8 de agosto de 2009

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

Vie, Ago 7, 2009 .-
Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo a raíz de un recurso presentado desde UGT Madrid. El TS reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando estén programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se “solape en el tiempo” con el periodo reglamentario de descanso. En este caso, y según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja.

El Supremo basa su fallo en que “el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo”.

La noticia ha salido en varios medios de televisión y en medios escritos como público o elpaís.

Fuente: http://www.ugtmadrid.net/

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay que matizar que se trata de casos en que estaban programas las vacaciones y antes de iniciar las mismas se produce la baja, en el caso de no ponerse enfermo estando ya de vacaciones no se suspende el permiso.

Anónimo dijo...

y hay algúna manera donde yo pueda demostrar eso...........
me ha ocurrido el caso este año, dos dias antes de empezar las vacaciones tuve un accidente de camino al trabajo y no pude irme de vacaciones y encima me las quitan.........